El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF) emitió para auscultación el proyecto de la Norma de Información Financiera C-22, Criptomonedas (NIF C-22).
Dicho proyecto entrará en vigor para los periodos que inicien a partir del 1º de enero de 2020, permitiendo su aplicación anticipada. Asimismo, el proceso de auscultación tiene programado concluir el 17 de agosto de 2019.
Como preámbulo en este proyecto se dice que en los últimos años, han surgido nuevos activos utilizados como medio de pago en distintas transacciones económicas: las criptomonedas, también conocidas como activos digitales, criptoactivos o activos virtuales.
En este sentido, una criptomoneda es un registro digital único que solamente puede ser transferido en forma electrónica y que se utiliza como medio de pago; su estructura está basada normalmente en la llamada tecnología de cadena de bloques (blockchain), la cual utiliza códigos encriptados (razón por la cual también se le denomina criptomoneda).
En este contexto, el CINIF consideró necesario emitir este proyecto de la NIF C-22, dado que cada vez más entidades económicas llevan a cabo inversiones con criptomonedas, por lo que el volumen de estas transacciones crece cada día.
En razón a lo anterior, cabe señalar que en marzo de 2018 fue emitida en México la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) (Ley Fintech), la cual, entre otras cuestiones, reconoce la existencia de las criptomonedas, aunque les denomina activos virtuales en forma consistente con el banco central de México. Dicha Ley Fintech faculta al Banco de México para determinar, mediante disposiciones de carácter general, los activos virtuales con los que podrán operar las ITF y las instituciones de crédito, así como las transacciones que podrán efectuar con los mismos.
Sin duda, la emisión de la Ley Fintech también evidencia la necesidad de una norma contable que permita un reconocimiento adecuado de las criptomonedas en los estados financieros de las entidades.
A reserva de informales con mayor detalle en futuras comunicaciones nuestros comentarios y análisis de este proyecto, les comentamos en forma resumida que el proyecto de la NIF C-22 tiene las siguientes características importantes:
a) Concluye que, una criptomoneda es un derecho sobre un código encriptado en forma electrónica y, en esencia, es un activo intangible que se recupera al utilizarlo como medio de pago o mediante su venta;
b) Requiere que para su reconocimiento como activo dentro del estado de situación financiera, una criptomoneda cumpla con los elementos de la definición de activo establecida en el Marco Conceptual de las Normas de Información Financieras Mexicanas;
c) Se debe reconocer como gasto y no como activo los gastos de minería de criptomonedas, dado que, por la naturaleza de la actividad de minería, no existe certeza de que dichos gastos se recuperarán;
d) Establece que una criptomoneda debe valuarse a su valor razonable con base en la NIF B17, Determinación del valor razonable; no obstante, considera que la falta de un mercado activo para negociarla evidencia la baja probabilidad de recuperarla, dado que no existe otra forma de obtener sus beneficios económicos. Por lo tanto, esta NIF requiere que en la valuación de una criptomoneda se utilice un valor razonable de Nivel 1 y, en su caso, de Nivel 2 sólo si éste es determinado por la entidad, considerando lo mencionado en el párrafo 42.2.3 de la NIF B-17; de no ser posibles estas determinaciones, debe considerarse que el valor razonable de una criptomoneda es igual a cero; y
e) Las criptomonedas que una entidad mantiene bajo su custodia no se reconocen en sus estados financieros; no obstante, se reconocen las provisiones por los contratos de prestación de servicios de custodia que se han convertido en onerosos, así como, en su caso, los pasivos relacionados con las criptomonedas custodiadas.
A la fecha de emisión de esta NIF, en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB), no existía normatividad respecto al reconocimiento contable de criptomonedas.
Conforme avance el proceso de auscultación y de emisión final de esta norma, los mantendremos informados respecto a los cambios y análisis del contenido de la misma.
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