Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarles información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación les informamos lo siguiente:
Después de dos años de discusión en el Congreso de la Unión, el pasado 20 de marzo se aprobó por el Senado de la República la nueva Ley de Amparo, misma que el día de ayer, 2 de abril de 2013, fue publicada en el DOF, según Decreto suscrito por el titular del Ejecutivo, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Esta nueva ley, constituye un instrumento normativo que sirve para enmendar no solo las violaciones a las garantías individuales por parte de las autoridades, sino además los derechos humanos de los ciudadanos, por lo que será obligación del Poder Judicial de la Federación, por conducto de sus titulares, de todos los niveles y jurisdicciones, como son: Ministros, Magistrados, Jueces y en general de las autoridades del gobierno federal continuar con el respeto al Estado de derecho que rige en el País.
Por tal motivo, consideramos importante realizar algunos comentarios sobre los temas que en nuestro concepto son de mayor novedad en la Ley de Amparo:
1.- La nueva Ley no solo reglamenta los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que ahora también reglamenta al artículo 1° de la misma, como protectora de los Derechos Humanos.
2.- Un tema que ha causado importantes discusiones en el ámbito jurídico es el relativo a las concesiones del gobierno federal, pues ahora en la nueva Ley de Amparo, cuando se tenga una concesión de bienes considerados propiedad de la nación y el titular acuda al amparo contra algún acto de autoridad que tenga que ver con la concesión, no se le otorgará la suspensión del acto reclamado en el amparo, como sí se podrá otorgar a cualquier otra empresa no concesionada.
La suspensión del acto reclamado es un figura legal que consiste en que cuando se promueve un amparo, la ejecución del acto queda suspendida en el tiempo hasta en tanto se resuelve el fondo del asunto y se debe pedir ante el juez correspondiente en la misma demanda presentada, o bien, con posterioridad a su presentación.
3.- De acuerdo a la Ley de Amparo anterior, el juicio sólo procedía contra actos de autoridad que se consideraban violatorios de las garantías individuales prevista en la Constitución. Ahora con la nueva Ley, se amplía su procedencia, pues también procede el amparo contra actos de autoridad que afecten las garantías sociales tuteladas en la Constitución, así como, contra la violación a los derechos humanos establecidos en la misma y en los tratados internacionales suscritos por México.
4.- Antes de la entrada en vigor de la nueva Ley que se comenta, para acudir al amparo se debía demostrar el interés jurídico que el particular, persona física o moral tenía para ello, es decir, se debía probar de qué manera la ley o acto de autoridad contra los que se promueve el amparo, le causa una afectación. Con la nueva Ley, adicionalmente, basta que se aduzca que se tiene un interés legítimo violado por el acto impugnado, para que sea procedente el amparo.
5- Una reforma sumamente importante consiste en que, de acuerdo a la nueva Ley, se establece la declaratoria general de inconstitucionalidad, es decir, cuando se declare inconstitucional una ley por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal inconstitucionalidad tendrá efectos generales para todos los que se ubiquen en los supuestos respectivos, -excepto en materia tributaria-.
De acuerdo a la Ley de Amparo anterior, cuando con motivo de un amparo se declaraba inconstitucional una ley, en cualquier caso, el efecto era proteger únicamente a la persona física o moral que lo promovió, lo que quiere decir que para quienes no promovían el amparo la ley seguía siendo constitucional y debía acatarse.
6.- Se elimina la caducidad de la instancia por inactividad procesal. Con tal eliminación ahora los jueces deberán, de manera obligatoria, resolver el fondo del asunto en proceso, sin ninguna necesidad de que quienes promovieron el amparo tenga que impulsar el procedimiento antes de 300 días naturales.
Lo anterior tiene relevancia, debido a que con base en la ley anterior, una vez presentado el amparo y después de celebrada la audiencia constitucional, si dentro del término de 300 días naturales el promovente no presentaba algún escrito con la intención de que el asunto se resolviera, pasado ese plazo caducaba la instancia y por consecuencia el acto reclamando quedaba firme, volviendo las cosas a su origen como si el acto no se hubiera impugnado.
7.- Ahora el amparo procede no solamente por los actos que la autoridad realice en perjuicio de los gobernados, sino también por los que deje de realizar en afectación de los particulares, es decir, si la autoridad es omisa en el cumplimiento de una obligación que le impone la ley, cualquier persona afectada podrá reclamar dicha falta ante un juez federal a través de este medio de control constitucional.
8.- En adición a la vía tradicional (presentación en papel), ahora las promociones dentro del juicio de amparo podrán interponerse por medios electrónicos, siendo necesario obtener la Firma Electrónica ante la autoridad correspondiente.
9.– Se amplía el concepto de autoridad para efectos del amparo, pues ahora el amparo procede, no solo contra actos de autoridades centralizadas del estado y de organismos descentralizados, sino además, en ciertos supuestos, en contra de actos de particulares.
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