Es conveniente que las Administraciones de las empresas tengan en consideración que a partir del 1 de enero de 2020 entran en vigor regulaciones contables que, de acuerdo con las operaciones de las empresas, pudieran tener efectos en su información financiera. Entre estas regulaciones se encuentran las relativas a los “activos de larga duración y operaciones discontinuadas”.
Como se describe en diversas publicaciones del CINIF de 2019, se informó que en diciembre 2018 el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, (CINIF) promulgó la nueva NIF B-11, Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas, la cual tiene fecha de entrada en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2020; no se permite su aplicación anticipada, dado que es necesario aplicarla junto con la nueva NIF C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración, la cual todavía no ha sido emitida.
A la fecha, el Boletín C-15, “Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición” contiene los temas: a) deterioro en el valor de los activos de larga duración, disposición de estos activos y b) operaciones discontinuadas; no obstante, el CINIF decidió reubicar estos dos últimos a la NIF B-11.
Como se comenta en dichas publicaciones, uno de los beneficios de separar los criterios normativos es enfocarse mejor en cada uno de ellos; en la NIF B-11 los relacionados con disposición de activos de larga duración y las operaciones discontinuadas dirigidos básicamente a la presentación y revelación; y en norma por separado la valuación, por el deterioro de los activos de larga duración.
La NIF B-11 requiere que los activos de larga duración no se reclasifiquen como activos circulantes hasta que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta establecidos por la propia B-11.
En este sentido, la NIF establece las bases de presentación y los requerimientos de información a revelar para los activos de larga duración o grupos para disposición que se clasifican como mantenidos para la venta, así como para operaciones discontinuadas.
La NIF B-11 converge casi en su totalidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), excepto por los siguientes:
La NIF B-11 requiere que, para la clasificación de un activo de larga duración como partida de corto plazo, estén cumplidos todos los requisitos establecidos para ello en el momento de la clasificación y,
La NIF B-11 sólo requiere reformular por periodos anteriores los resultados de operaciones discontinuadas del estado de resultados.
Es importante que las empresas identifiquen los cambios que pudieran afectarlas considerando que esta nueva norma debe aplicarse en forma prospectiva al activo o grupo de activos que cumpla los criterios para ser clasificados como mantenido para su disposición, así como para las operaciones que cumplan los criterios para ser clasificadas como discontinuadas.
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