Le recordamos que la nueva Norma de Información Financiera, NIF D-2 “Costos por contratos con clientes”, cuya aplicación es obligatoria, iniciará su plena vigencia a partir del 1 de enero de 2018, en conjunto con la NIF D-1 “Ingresos por contratos con clientes”.
En este contexto, la NIF D-2 regula el reconocimiento de los costos que serán incurridos, para efecto de obtener y cumplir un contrato celebrado con un cliente; cuyo objetivo se dirige a la congruencia que debe existir respecto a los costos y gastos de una entidad económica que deben identificarse con los ingresos que se generen en el mismo periodo.
A continuación, se indica el contenido esencial de la citada norma:
Costos para obtener un contrato:
Costos incrementales para obtener un contrato: Deben reconocerse como un activo, los costos incrementales para obtener un contrato con un cliente, si la entidad económica considera recuperarlos. En caso contrario, dichos costos deben reconocerse en la determinación de la utilidad o pérdida neta del periodo en el momento en que se incurren.
Costos para cumplir un contrato: Deben reconocer como un activo, los costos para cumplir un contrato con un cliente, siempre y cuando dichos costos reúnan los siguientes criterios: (i) que se encuentren directamente relacionados con un contrato que la entidad pueda identificar de forma específica; (ii) que se generen o mejoren los recursos de la entidad que serán utilizados para satisfacer el cumplimiento del contrato; (iii) que sean recuperables y puedan cuantificarse confiablemente. En caso contrario, dichos costos deben reconocerse en la determinación de la utilidad o pérdida neta del periodo en el momento en que se incurren.
Aplicación a la utilidad o pérdida neta: Un activo reconocido debe aplicarse a la utilidad o pérdida neta, en el momento en que se lleve a cabo la transferencia al cliente del control sobre los bienes o servicios, en cuyo momento se reconoce el ingreso, con los cuales se identifica y relaciona dicho activo.
Deterioro: Una vez que la entidad económica ha reconocido como activo este tipo de costos; dicho activo puede sufrir deterioro cuando su valor en libros sea superior al monto pendiente de reconocer como ingreso de los bienes o servicios suministrados, disminuido con los costos relacionados directamente con el suministro de dichos bienes o servicios, que aún no han sido reconocidos como gastos en la entidad.
En razón de lo anterior, se hace necesario que las entidades económicas evalúen el impacto que la nueva NIF D-2 tendrá en la formulación de sus estados financieros; y de manera especial, analicen detalladamente las diferencias que se derivarán de su aplicación con respecto a la determinación de las deducciones fiscales, de conformidad con las disposiciones aplicables para efectos del impuesto sobre la renta.
Asimismo, la NIF D-2 puede ser aplicada de forma anticipada en 2017, siempre y cuando se haga en conjunto con la aplicación de la NIF D-1 “Ingresos por contratos con clientes”, en su caso.
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