Les recordamos que a partir del 1º de enero de 2019, entró en vigor la norma NIF D-5 “Arrendamientos” emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (“CINIF”), que deroga el Boletín D-5 del mismo nombre así como, la supletoriedad de la IFRIC 4 (“Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento”).
La norma introduce un solo modelo de valuación para los contratos de arrendamiento para los arrendatarios, la cual requiere que se reconozcan los activos y pasivos de todos los contratos, con excepción, en forma opcional, de aquellos con una duración menor a los doce meses y de aquellos cuyo activo subyacente (bien objeto del arrendamiento) sea considerado como de “bajo valor”. Para el caso arrendador no hay cambios sustanciales.
También se deberá evaluar si al comienzo un contrato es un arrendamiento o si contiene uno, tratando de acuerdos de servicios, para este caso, un contrato es o contiene un arrendamiento, si éste transfiere el derecho de uso de un activo por un periodo de tiempo determinado a cambio de una contraprestación.
Es importante mencionar, que la NIF D-5 modifica de manera significativa los estados financieros de los arrendatarios, al tener que registrar en el estado de situación financiera los activos y pasivos por los contratos de arrendamiento comprometidos y en el estado de resultados, se reconocerá una depreciación por el derecho de uso y gastos por intereses. Por lo anterior, los arrendatarios deberán evaluar y analizar las repercusiones que está situación tendrá en sus razones financieras por el cumplimento de los “covenants”, así como adecuar sus sistemas de información y políticas contables.
Por último, los arrendatarios deberán seleccionar y decidir el método mediante la cual se adoptará el tratamiento contable de la norma, a efectos de cumplir con el concepto de “comparabilidad” de la información financiera.
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