Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenos días, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación le comentamos que el día de hoy, 2 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el nuevo REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
En razón de lo anterior, se abroga el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) publicado el 7 de diciembre de 2009 en el DOF; y continuarán vigentes, en lo que no se opongan al Reglamento que se expide, las disposiciones de carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el DOF.
Por los que se refiere a las disposiciones fiscales relativas a la utilización y aplicación del “buzón tributario”, éstas entrarán en vigor en los mismos términos previstos en la reforma efectuada al CFF, publicado en el DOF el pasado 9 de diciembre de 2013.
Asimismo, las obligaciones derivadas de las situaciones jurídicas previstas en los artículos vigentes a la entrada en vigor de dicho Reglamento que regulan los dictámenes y declaratorias del contador público registrado, que hubieren nacido durante su vigencia, se deberán cumplir en las formas y plazos establecidos en los mismos; salvo lo dispuesto en materia de la “Inscripción del Contador Público y de las Sociedades y Asociaciones Civiles conformadas por Contadores”.
En breve enviaremos nuestro análisis y comentarios sobre el contenido de las modificaciones y adiciones efectuadas a las diversas disposiciones del citado ordenamiento que consideremos significativas mediante nuestro “TIP FISCAL” respectivo.
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