Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarles información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, el presente documento tiene el objetivo de comentar las obligaciones que tienen los patrones y/o contribuyentes en materia de seguridad social, con motivo del ACUERDO ACDO.SA2.HCT.240413/83.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en la sesión ordinaria celebrada el pasado mes de abril del presente año, relativo a la aprobación de los nuevos formatos de los anexos para la formulación del dictamen por contador público autorizado, correspondiente al cumplimiento de los patrones de sus obligaciones aplicables en materia de seguridad social, así como los instructivos de llenado.
En este sentido, a continuación, hacemos de su conocimiento, cuáles son los principales cambios en los anexos del dictamen, que se derivan del citado Acuerdo, publicado el día 8 de mayo, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que surtieron efecto al día siguiente de su publicación:
Anexo II Modelos de opinión
En relación a este anexo, se adecuan y aprueban los modelos de opinión a través de los cuales el contador público autorizado manifiesta bajo protesta de decir verdad sobre la revisión de la situación en materia de cumplimiento de obligaciones del patrón ante el IMSS.
Anexo III Prueba muestra
El anexo III que se refiere al análisis de los conceptos de percepción por grupo o categorías de trabajadores (“prueba muestra”), se actualiza en el sentido de los porcentajes mínimos y tope máximo de trabajadores a presentar en el mismo, con base en lo siguiente:
De 1 a 150, se deberá revisar un mínimo del 20% de los trabajadores, con un tope de 20 trabajadores.
De 151 a 299, se revisará un mínimo del 15% de los trabajadores, con un tope de 30 trabajadores.
300 o más, se deberá revisar un mínimo del 10% de los trabajadores, con un tope de 60 trabajadores
Anexo V Reporte de las actividades y clasificación de la empresa dictaminada.
Este anexo prácticamente cambió en su totalidad; por lo que ahora, la autoridad requiere que se incluya la información relacionada con la actividad detallada del patrón así como la clasificación de la empresa, tal y como se presenta en la inscripción al seguro de riesgos de trabajo.
En el contenido del nuevo formato se deberá integrar todo lo relacionado con los beneficiarios de los servicios prestados por empresas, cuya actividad que realiza es la prestación de servicios de intermediación laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social.
Derivado de los cambios en el Anexo V, es importante hacer un análisis de todas aquellas operaciones que se relacionan con la subcontratación de personal y sobre todo de los contratos de prestación de estos servicios. Es importante comentar que con la modificación del citado Anexo, se amplía el alcance de fiscalización de la autoridad y en el caso de que alguno de los proveedores de estos servicios no cumplan correctamente con sus obligaciones ante el IMSS, resulta en que el beneficiario de estos servicios será responsable solidario en relación con los trabajadores y sus obligaciones.
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!