Para recordarles que la fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto al periodo que comprende los meses de enero a septiembre de 2018, y sucesivos, con el fin de verificar el procedimiento relativo al debido cumplimiento de los requisitos fiscales aplicables para efectos de deducción en el ISR y de acreditamiento en el IVA, relacionados con la prestación de dicho servicio, será el último día del mes de octubre de 2018.
Para tal efecto, el contratante ingresará al aplicativo Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones disponible en el buzón tributario en los términos previstos por la regla 3.3.1.50. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF-2018) en vigor.
Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo Quinto Resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF-2018 publicada con fecha del 19 de octubre de 2018.
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