Estimado(a) Ejecutivo (a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarles información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación les comentamos lo siguiente:
Criterios Normativos del IMSS, referentes a la Integración del S.B.C. de previsión social, alimentación y habitación otorgados en efectivo
El pasado 19 de Agosto del 2014, la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS dio a conocer dos criterios normativos que permiten conocer su postura acerca de las cantidades entregadas en efectivo por conceptos de previsión social, alimentación o habitación para efectos de la integración del salario base de cotización.
01/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social, integran al salario base de cotización de conformidad del primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
Para que estos conceptos se excluyan de la base de cotización, el patrón debe acreditar lo siguiente:
Se otorguen de forma general en beneficio de todo el personal.
Están establecidas en los contratos colectivos o ley de trabajo.
No se entregue el dinero en efectivo ni mediante depósito a la cuenta de los trabajadores, salvo que sean reembolsos por pagos efectuados previamente por los trabajadores.
Fueron utilizadas para los fines sociales contemplados en los contratos de trabajo
02/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas como alimentación o habitación, integran al salario base de cotización de conformidad con establecido en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
Para que estos conceptos se excluyan de la base de cotización, el patrón debe acreditar lo siguiente:
Que se otorgaron en forma onerosa, es decir que los trabajadores pagan por cada una de las prestaciones cuando menos el 20% del salario mínimo general diario del DF.
Que no se entrega el dinero en efectivo o mediante depósito a la cuenta de los trabajadores.
Que se demuestre los recursos se utilizaron efectivamente para alimentación o habitación
Pago de cuotas a cargo del patrón Persona Física de forma bimestral, por el aseguramiento de trabajadores domésticos.
El IMSS publicó el 26 de agosto de 2014 en el DOF el “ http://www.tax.com.mx/notitax/html/2014/imss_26ago14.pdf Acuerdo relativo a la Autorización del pago bimestral de las cuotas a cargo del patrón persona física por el aseguramiento de los trabajadores domésticos” en el cual se establece lo siguiente:
Se autoriza el pago bimestral de las cuotas a cargo del patrón persona física por el aseguramiento del o los trabajadores domésticos.
Se autoriza a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que en su caso establezca los procedimientos técnicos operativos y los formatos necesarios que permitan agilizar la incorporación de los trabajadores domésticos al régimen obligatorio.
El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que el IMSS ponga a disposición del patrón persona física con trabajadores domésticos el aplicativo que posibilite el pago bimestral a través del portal de internet del Instituto www.imss.gob.mx.
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