Recientemente, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publicó el Criterio Sustantivo 25/2019/CTN/CS-SASEN, mediante el cual determinó que el derecho al acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA), al tener su origen en un saldo a favor, prescribe en los mismos términos que la devolución y la compensación dentro de un plazo de 5 años, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación (CFF).
De acuerdo con el análisis realizado por la PRODECON, la finalidad de delimitar el plazo con el que cuentan los contribuyentes para ejercer su derecho al acreditamiento del IVA, obedece a la necesidad de generar certeza jurídica tanto a la autoridad como a los contribuyentes, respecto de la temporalidad para efectuar el acreditamiento de los saldos a favor de dicho gravamen.
Adicionalmente, se publicó el Criterio Sustantivo 26/2019/CTN/CS-SASEN, mediante el cual se concluyó que el acreditamiento se asimila a una gestión de cobro que interrumpe el plazo para que opere la prescripción, toda vez que la finalidad del acreditamiento es aplicar el monto del saldo a favor que se encuentra en poder del fisco, para cubrir un adeudo, a través de la presentación de la declaración del IVA correspondiente.
En este sentido, derivado de la interpretación conjunta de los criterios antes señalados, resulta importante que antes de ejercer el derecho al acreditamiento del IVA, los contribuyentes revisen que el saldo a favor que será acreditado, no haya prescrito, a efecto de evitar futuras contingencias con las autoridades fiscales.
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