Les recordamos que las personas morales residentes en México deben presentar ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses al cierre de cada ejercicio, o sea a más tardar el próximo 31 de marzo de 2018, la relación correspondiente a sus socios o accionistas residentes en el extranjero, personas físicas y morales, así como de los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación (A. en P.) en el país, con la finalidad de que tales personas en su carácter de residentes en el extranjero no estén obligadas a solicitar su inscripción ante el registro federal de contribuyentes (RFC), para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
En estos casos, se hace necesario que en la mencionada relación se indique en forma específica, la siguiente información respecto de dichas personas residentes en el extranjero:
Domicilio;
Residencia fiscal (conforme al artículo 9 del CFF; Artículo 4 de los Convenios para Evitar la Doble Tributación en vigor, según corresponda);
Número de identificación fiscal (Tax ID Number o “TIN” para residentes en los Estados Unidos, en su caso).
En este contexto, la presentación de la relación de referencia se debe efectuar mediante la utilización de la Forma Oficial 96, contenida en la ficha de trámite 139/CFF Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC; incluida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 vigente (RMF-2018).
Cabe señalar que la falta de cumplimiento de presentación de la citada relación implica proceder a solicitar la inmediata inscripción en el RFC, de los socios o accionistas residentes en el extranjero de la persona moral residente en México así como de los asociados residentes en el extranjero de la A. en P. en el país; además de la aplicación de las multas correspondientes.
Por otra parte, conforme a la regla 2.4.5. de la citada RMF-2018, se hace referencia a que las personas morales y las A. en P. residentes en México, que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, cuando estos soliciten su inscripción a dicho registro, consignarán para cada uno de los residentes en el extranjero la clave en el RFC genérico: EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas, respectivamente.
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