Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenos días, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación le recordamos lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas morales residentes en México deben presentar ante las autoridades fiscales dentro tres primeros meses al cierre de cada ejercicio, es decir, a más tardar el próximo 31 de marzo del presente año, la relación correspondiente a sus socios o accionistas residentes en el extranjero así como de los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación en el país, en su caso; en cuya relación se indique en forma específica, la siguiente información respecto de dichas personas:
Domicilio;
Residencia fiscal; y
Número de identificación fiscal
Para tales efectos, se consideran residentes en el extranjero, las personas físicas y morales que no reúnen los requisitos aplicables para ser considerados como residentes en México, conforme a los términos específicamente previstos por las fracciones I y II del artículo 9 del CFF; así como por el Artículo 4, Residente, de los Convenios para Evitar la Doble Tributación celebrados por México en vigor, según corresponda.
La falta de cumplimiento de la obligación de referencia implicaría proceder a solicitar la inmediata inscripción ante el registro federal de contribuyentes (RFC), de los socios o accionistas residentes en el extranjero de la persona moral residente en México así como de los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación en el país.
Por otra parte, la omisión de dicha obligación daría dar lugar a la imposición de las multas aplicables a dichas personas residentes en el extranjero, de acuerdo con los diversos supuestos de infracción previstos para tal efecto en los términos del CFF.
En este contexto, la relación a presentar, se debe efectuar mediante la utilización de la forma oficial 96, contenida en la ficha de trámite 139/CFF “Relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC”.
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!