El día 15 de agosto de 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su Portal de Internet, dio a conocer una última actualización a la versión anticipada de la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019, Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 6, 7, 11, 14, 15, 23, 24, 30, 31 y 32; misma que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF); y que a la fecha se encuentra pendiente de ser publicada.
Mediante la citada Resolución, se reforman, adicionan y derogan, principalmente diversas disposiciones en materia del Código Fiscal de la Federación (CFF), del Impuesto sobre la Renta (ISR), del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), así como de las reglas de aplicación en materia del “Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.
En este contexto, cabe destacar la eliminación de las reglas relativas al:
Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral;
Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación;
Procedimiento para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes;
Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral; y
Procedimiento que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo;
Derivado de lo anterior, mediante disposición transitoria, se señala que a partir del 1 de agosto de 2019, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales aplicables, conforme a lo previsto en la Ley del ISR así como en la Ley del IVA.
Asimismo, se precisa, que hasta la entrada en vigor de esta Resolución, la información presentada a través del aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”, se mantendrá en las bases de datos del SAT y podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en el CFF.
En breve enviaremos nuestros comentarios respecto a las modificaciones efectuadas a las diversas reglas contenidas en la citada Resolución, que consideremos más relevantes mediante el “TIP FISCAL” correspondiente.
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