El día de hoy, 16 de abril de 2019, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las “Disposiciones de Carácter General que regulan los Programas de Auto Regularización” (DCG), aplicables a los sujetos obligados que realicen actividades vulnerables, conforme a lo previsto en el artículo 17 de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”); mismas que entrarán en vigor a los 45 días hábiles siguientes de su publicación en el DOF.
En este contexto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su carácter de supervisor, autorizará la implementación del Programa de referencia, a los sujetos obligados, siempre que se encuentren al corriente de sus obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero (“PLD”) por el ejercicio 2019.
En razón de lo anterior, para efecto de que el sujeto obligado obtenga la autorización por parte del SAT, deberá presentar una solicitud a través del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (“SPPLD”), dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la vigencia de las presentes DCG, en la que manifieste su voluntad de corregir y subsanar las irregularidades u omisiones en las que incurrió, con relación a la información en materia de actividades vulnerables; asimismo, se deberá adjuntar el citado Programa a la solicitud correspondiente, la cual contendrá los siguientes supuestos que, entre otros, destacamos a continuación:
La descripción de las irregularidades o incumplimientos cometidos, precisando los preceptos legales incumplidos de la Ley, Reglamento y Reglas de Carácter General;
El detalle de las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento;
Descripción de las acciones que se pretendan adoptar para corregir el incumplimiento; y
En caso de que las acciones correctivas incluyan la presentación de Avisos sólo se podrán considerar como fechas para su presentación los primeros y últimos ocho días hábiles de cada mes; y tales avisos deberán señalar en el campo de referencia la palabra “Programa regula”.
Es importante mencionar que dicho Programa deberá ser concluido en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que concluyeron los treinta días hábiles referidos al inicio de vigencia de las DCG; por lo que se sugiere que este sea validado por especialistas certificados en materia de PLD antes de su presentación ante el propio SAT.
Cabe señalar que conforme a los términos de las DCG se establece la posibilidad de que aquellos sujetos obligados que opten por presentar el Programa de Auto Regularización no serán acreedores de ninguna sanción por el periodo que cubra dicho Programa; y el SAT podrá condonar las multas que se hayan fijado en los términos de la Ley de la materia (LFPIORPI).
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