El 15 de enero de 2023 entraron en vigor modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, las cuales impactan en la venta, promoción, comercialización, adquisición y consumo de cigarrillos y otros productos del tabaco.
Los aspectos más relevantes a considerar son:
Prohibición total de cualquier forma de publicidad y promoción de productos de tabaco.
Prohibición de su exhibición en puntos de venta; por lo tanto, su comercialización deberá realizarse a través de una lista de los productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas.
Prohibición de consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva, incluyendo, entre otros: patios, terrazas, balcones, áreas de juegos o lugares donde haya niñas, niños y/o adolescentes, así como en deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas.
En caso de incumplimiento, se contemplan sanciones de hasta 100 UMAS para los fumadores y 4,000 UMAS para los establecimientos que incumplan estas medidas.
Otras sanciones contemplan la clausura temporal o definitiva de los establecimientos, y arresto hasta por 36 horas.
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