Mediante Oficio número 414.2020.361 la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad de la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer la resolución sobre la prórroga de la vigencia de los registros como empresa de la frontera. Hay que recordar que el pasado 20 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, en el que se prorrogó la vigencia del Decreto región y franja fronteriza al 30 de septiembre de 2024.
En dicho Decreto, se otorga la posibilidad de importar bajo un tratamiento arancelario preferencia a aquellas personas que cuenten con registro como empresa de la frontera, y realicen actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el Servicio de Administración Tributaria; ubicadas dentro de la franja fronteriza norte o en la región fronteriza. En este sentido, por medio del Oficio en comento, la DGFCCE resolvió que los registros como empresas de la frontera vigentes al 31 de diciembre de 2019 continuarán vigentes en los términos en los que fueron expedidos y concluirá su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024. Recomendamos que aquellas empresas que cuenten con registro de empresa de la frontera, tener en consideración lo anterior, a efecto de continuar con sus operacioCUIDnes bajo las facilidades para importación de mercancías antes señaladas.
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