Estimado(a) Ejecutivo (a):
Buenos días, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarles información y elementos útiles para su actividad empresarial, profesional y personal, el presente documento tiene como objetivo informar que el pasado 30 de abril, fue publicado en la Gaceta del Gobierno del Distrito Federal, el otorgamiento de una prórroga para la presentación del dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales para el año de 2012 en el Distrito Federal, por un periodo de 15 días, siendo la nueva fecha de vencimiento el próximo 15 de mayo de 2013.
Asimismo, es importante señalar los supuestos por los cuales un sujeto está obligado a dictaminar las contribuciones locales a su cargo en el Distrito Federal (D.F.), de tal manera que por virtud de dicha prórroga, éste se encuentra todavía en tiempo para cumplir con la presentación del dictamen correspondiente:
Distrito Federal
a) Impuesto sobre Nóminas
El Código Fiscal del Distrito Federal (CFDF) establece la obligación de que los patrones dictaminen sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre nóminas, siempre que el promedio mensual de sus trabajadores sea de 150 o más en el ejercicio inmediato anterior a aquel que se dictamina.
b) Impuesto predial
Conforme al CFDF, cuando el valor catastral por cada inmueble o en su conjunto, de uso diferente al habitacional o mixto, que en cualquier bimestre sea superior a $35,424,175.00, el propietario estará obligado a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en esta materia.
c) Derechos por suministro de agua
También se establece en el CFDF, la obligación de dictaminar sus obligaciones fiscales a las personas que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan consumido por una o más tomas de agua, más de 1,000 m3 de agua bimestral en promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; en este sentido, cuando el uso sea sólo doméstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente.
d) Descarga a la red de drenaje
Por su parte, existe la obligación de dictaminar sus obligaciones fiscales, a las personas que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro del Distrito Federal y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje.
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