Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación le comentamos lo siguiente:
Con fecha 18 de noviembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus Anexos 1, 4, 11, 22, 29 y 31; misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de determinadas reglas así como el formato de avisos a que se refiere la regla 5.2.16. de dicha Resolución y particularmente el Anexo 31, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2015.
Mediante la citada Resolución se reforman, eliminan y se incorporan, entre otras, nuevas reglas relativas al cumplimiento de requisitos para la obtención de la certificación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para efectos de aplicar el crédito fiscal equivalente al 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) así como del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que deban pagarse a partir del año de 2015, por la introducción al país de bienes destinados a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (IMMEX); de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
En este contexto, se modifica el Apartado A “Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite” del Anexo 1 antes citado, donde podemos destacar, entre otros, la modificación del formato así como el instructivo respectivo:
“Para modificar la Solicitud de certificación en materia de IVA e IEPS.”
Dicho formato contiene los datos y requisitos generales y adicionales para aplicar dicha solicitud, tales como la actividad económica preponderante del contribuyente y el sector productivo al que pertenece; el régimen aduanero (antes mencionado); la modalidad (A, AA y AAA) bajo la cual se solicita la certificación; si cuenta con el registro bajo el Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC); la persona designada como enlace operativo con la autoridad competente, etc.
Por otra parte, se adiciona el nuevo Anexo 31 que se refiere al “Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías” (“SCCCyG”), a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014.
En este caso, a partir de enero del 2015, operará el “SCCCyG” que administrará y controlará los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones sujetas a los beneficios de la certificación otorgada en materia del IVA y del IEPS o de las operaciones garantizadas, con motivo de las importaciones temporales que realicen las empresas al amparo de los regímenes aduaneros anteriormente señalados (IMMEX et al).
Consideramos recomendable revisar integralmente así como analizar detalladamente los procedimientos, datos y requisitos aplicables contenidos en las reglas y los Anexos antes indicados, para efectos del cumplimiento relativo a la certificación en materia del IVA y del IEPS para el año de 2015.
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!