Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación le comentamos que el día de hoy, 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus Anexos 1, 1-A, 11 y 14 (no incluido todavía), mediante la cual se reforman y adicionan algunas reglas del Libro I y del Libro II, respectivamente, en materia del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como la incorporación del Capítulo I.12.8. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 11 de noviembre de 2013 (vigente hasta el 30 de junio de 2014). Esta resolución entrará en vigor a partir del día siguiente se su publicación.
El contenido del Anexo 1 de esta Resolución, entre otros conceptos, se refiere a: Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados, que incluye la “Cédula de Identificación Fiscal”.
El contenido del Anexo 1-A se refiere a los distintos “Trámites Fiscales”, entre otros, en materia del CFF y Decretos que otorgan diversos beneficios fiscales. Para efectos del CFF, se incluyen la: (i) Inscripción al RFC de personas físicas con CURP, por Internet; y (ii) Actualización al RFC de personas físicas asalariadas vía telefónica.
El Anexo 11 que se refiere entre otros a los Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados (de diversas marcas).
El análisis de las modificaciones efectuadas a las reglas que se establecen en la citada Resolución que consideremos significativas, así como de las reglas y bases para efectos de la aplicación del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, con motivo de la implementación del “Sorteo del Buen Fin”, será comentado mediante nuestro “TIP FISCAL” respectivo.
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