En virtud de que nos encontramos prácticamente a la mitad del ejercicio fiscal de 2018 y conforme a las disposiciones fiscales aplicables en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los contribuyentes, a partir del segundo semestre del ejercicio en curso, podrán presentar la solicitud para efectos de disminuir el monto de sus pagos provisionales, consistente en la reducción del coeficiente de utilidad que se debe aplicar para la determinación de los mismos.
En razón de lo anterior, los contribuyentes deberán presentar la ficha de trámite “29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”, en cuyo caso, adjuntarán archivo electrónico con: el escrito de solicitud; el formato 34 \Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales\”; el procedimiento de cálculo de las proyecciones del margen de utilidad al cierre del ejercicio, así como del ISR respectivo.
Los contribuyentes a más tardar con un mes de antelación a la fecha en la que deban efectuar el entero del pago provisional del periodo de que se trate podrán presentar la documentación anteriormente mencionada ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) que corresponda; asimismo lo anterior será aplicable cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se pretenda solicitar.
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