El pasado 5 de diciembre de 2019, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, una Iniciativa de reforma promovida por los diversos coordinadores de los distintos grupos parlamentarios de dicha Cámara, relacionada específicamente con el artículo 28, fracción XXXII, primer párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el cual regula la nueva mecánica de cálculo para determinar la limitante de la deducción de los intereses devengados en el ejercicio que deriven de deudas contraídas por el contribuyente.
En ese sentido, la citada Iniciativa pretende incrementar el margen de comparación entre los intereses netos del ejercicio y la utilidad fiscal ajustada (UFA), que se determinen; en cuyo supuesto, se propone que el monto de los intereses no deducibles del ejercicio sea:
Los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la UFA por el 70% (actualmente fue publicado el 30% en la LISR).
Por virtud de la modificación en el porcentaje de la UFA (de un 30% a un 70%) es probable que varias empresas pudieran reducir el monto de sus intereses no deducibles en el ejercicio de que se trate y, por ende, obtener un monto mayor de deducción de los mismos.
De acuerdo con la Exposición de Motivos, se considera necesario llevar a cabo dicha reforma, con el objeto de fortalecer las capacidades de financiamiento de las empresas, además de promover la inversión, que conlleve a favorecer el crecimiento económico en el país, así como el mejoramiento del marco legal tributario para evitar la evasión fiscal.
Habrá que darle seguimiento a la evolución que tenga dicha Iniciativa de Reforma, en el seno del Congreso de la Unión, toda vez que en caso de ser aprobada, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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