Con fecha del 8 de abril de 2019, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de votos el DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 113 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 113 BIS, TODOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, el cual fue enviado al Ejecutivo Federal, quien tendrá para su revisión un periodo de 30 días naturales, contados a partir de la recepción de dicho Decreto, para efecto de formular observaciones al mismo, y sino las hubiera, vencido el plazo anterior, contará con 10 días naturales para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Con la finalidad de fortalecer los mecanismos y el control para erradicar la corrupción en la adquisición de bienes así como en la prestación de servicios, bajo el contexto del combate a la corrupción y el incremento a la fiscalización para cubrir el gasto público; mediante el citado Decreto, se introduce una importante reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), especialmente para efecto de ampliar la pena corporal aplicable al tipo penal en materia de delitos fiscales diversos, relacionado con la expedición, enajenación y adquisición de comprobantes fiscales (CFDI), que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Bajo este escenario, dicha adición y reforma al CFF consiste en lo siguiente:
Mediante una nueva disposición, se establece un incremento en la pena por la comisión del delito fiscal diverso por expedir o enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, en cuyo supuesto, a las personas quienes cometan dichos actos se impondrá una sanción de 3 a 6 años de prisión (anteriormente de 3 meses a 6 años).
Se modifica la disposición existente que contiene el tipo penal por la comisión del delito diverso antes mencionado, para que únicamente sea aplicable a las personas quienes adquieran comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados; en cuyo supuesto, continúa la imposición de una sanción de 3 meses a 6 años de prisión.
Por lo tanto, se incrementa la pena mínima para aquellas empresas que facturen operaciones inexistentes o simuladas (EFOS); y para los EDOS (empresas que deducen operaciones inexistentes o simuladas) se seguirán aplicando las mismas penas; por lo que ahora existe una clara diferencia entre el tipo penal aplicable para ambas clases de contribuyentes.
Cabe señalar que mediante disposición transitoria, se establece que el Decreto y, por ende, las penas aplicables, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
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