Durante los pasados meses de marzo a agosto del año 2018, se realizaron diversas reformas a la Ley de la Propiedad Industrial (la, “Ley”) con la intención de promover la creatividad y diversificar las formas de protección industrial; respecto a la protección de Diseños Industriales, Invenciones, Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas y particularmente de Marcas.
Bajo este escenario, una de las reformas fundamentales a la Ley fue la modificación del concepto de marca. De esta forma, hoy en día, se puede solicitar el registro de marca de las combinaciones de colores, hologramas, sonidos, olores, etiquetas, empaques o decoración que al combinarse distinguen a productos o servicios en el mercado, conocidos como “trade dress” en otros países, adoptando el concepto de “marcas no tradicionales” en México.
El registro de las mencionadas “marcas no tradicionales” tiene que solicitarse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), para efectos de que se realice un estudio de fondo y forma de las mismas, con la finalidad de verificar el otorgamiento de dicho registro de la marca en cuestión.
Es importante mencionar que con independencia de lo novedoso de la figura, el pasado 7 de febrero de 2019, fueron entregados los primeros títulos de registros sonoros, olfativos y de imagen comercial.
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