Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenos días, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, le comentamos que el día de hoy 16 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuya vigencia iniciará a partir del 1 de septiembre de 2013, excepto por lo que se refiere a las atribuciones conferidas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT), mismas que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
El citado ordenamiento tiene como objeto establecer las bases y disposiciones para la debida observancia de la Ley de la materia, por lo que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el país.
Por otra parte, las disposiciones relacionadas con la obligación en materia de presentación de avisos por parte de quienes realicen las denominadas “actividades vulnerables” en términos de Ley, así como las restricciones relativas al uso de efectivo, entrarán en vigor a los 60 días siguientes a la vigencia de dicho Reglamento. En este caso, los avisos respectivos deberán contener la información referente a los actos u operaciones relacionados con las “actividades vulnerables” antes mencionadas que hayan sido realizadas a partir del 1 de septiembre de 2013.
En breve, enviaremos nuestro análisis y comentarios sobre los aspectos que consideremos de mayor relevancia respecto de las disposiciones establecidas en el Reglamento en cuestión, mediante el “TIP FISCAL” correspondiente.
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