Para informarles que con fecha del 4 de octubre de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet, en forma anticipada el proyecto de la CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 25 y 25-Bis; la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Mediante dicha Resolución, se reforman, adicionan y derogan principalmente diversas reglas en materia del Código Fiscal de la Federación (CFF), del Impuesto sobre la Renta (ISR), y del Impuesto Especial de Producción y Servicios (IEPS); además de los Anexos anteriormente citados.
En este contexto, en materia de comprobantes fiscales digitales por Internet (“CFDI”) o Factura Electrónica, a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables del CFF, deseamos destacar la modificación a la regla 2.7.1.28., la cual establece que:
Para efectos de la utilización del concepto de “unidad de medida” que, como requisito fiscal, deben contener los comprobantes fiscales o CFDI; tratándose de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, ya no se podrá señalar en el CFDI, la expresión NA o cualquier otra análoga.
Por lo tanto, a partir de la vigencia de esta disposición, una vez que se lleve a cabo su publicación en el DOF, los contribuyentes deberán registrar la unidad de medida que corresponda con la Clave Unidad del Catálogo “Clave Unidad” señalada en el Anexo 20 (Medios Electrónicos), en aquellos casos en que no se encuentre la clave específica de la unidad de medida que se utilizó conforme a los usos mercantiles; por lo que, dichos contribuyentes podrán capturar e indicar los datos de la clave que más se acerque o se asemeje.
Lo anterior, sería aplicable para los CFDI en su versión 3.3, así como para su versión 3.2, toda vez que su aplicación se encuentra vigente hasta el 30 de noviembre del 2017; y la regla de referencia no hace ninguna aclaración o distinción al respecto.
Asimismo, cabe señalar que al 6 de octubre de 2017, el SAT efectuó la revisión mensual respectiva de las “Guías de llenado de los CFDI”, en su versión 3.3, sin que se llevara a cabo ninguna actualización de las mismas.
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