Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarles información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, les comentamos que el día de hoy 18 de febrero de 2013, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) hizo del conocimiento de los contribuyentes a través de su página de Internet, el “Proyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2013”, el cual se refiere a la adición del Capítulo II.12.4. del Libro Segundo de dicha Resolución, denominado “De la Condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF” (Ley de Ingresos de la Federación de 2013).
Cabe recordar que mediante la citada disposición transitoria se otorga la condonación total o parcial de créditos fiscales hasta por un 80%, por concepto de contribuciones federales (incluyendo las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar), cuotas compensatorias, y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas, causadas antes del 1 de enero de 2007 (hasta el ejercicio fiscal de 2006); así como de los recargos, recargos por prórroga, multas y gastos de ejecución derivados de ellos, al 100%.
Adicionalmente, se condonan recargos y multas al 100%, derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales (excluidas las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar), así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012.
Conforme al proyecto de dicha Resolución, se incorporan las reglas necesarias para la aplicación de la condonación relativas a:
Presentación de la solicitud para obtener la condonación.
Procedimiento.
Ejercicios revisados.
Adeudos controlados por entidades federativas.
No acumulación de montos condonados.
Condonación sin efectos.
Una vez que sean publicadas dichas reglas en el Diario Oficial de la Federación, enviaremos nuestros comentarios sobre el contenido de las mismas, mediante el “TIP FISCAL” correspondiente.
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