Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación le comentamos lo siguiente:
I.) Con fecha 24 de diciembre de 2013, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) través de su página de Internet dio a conocer a los contribuyentes la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2014”, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014; cuyo contenido se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”).
En este contexto, derivado de la expedición de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), publicada el pasado 11 de diciembre de 2013 en el DOF, se incorporan en la citada Resolución nuevos Capítulos y sus reglas correlativas, así como diversas modificaciones, adiciones y derogaciones efectuadas a las reglas aplicables a los distintos ordenamientos fiscales; cuyo análisis comentaremos en los próximos días mediante nuestro “TIP FISCAL” correspondiente.
II.) El día 24 de diciembre de 2013, se publicaron en el DOF, los ANEXOS 1-B y 14 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 20 de diciembre de 2013.
En este caso, con relación al Anexo 1-B, que se refiere al “Procedimiento electrónico”, se incluye en materia del Código Fiscal de la Federación (CFF): la Consulta de saldos de créditos fiscales y emisión del “Formato para pago de contribuciones federales”.
Aparece el Anexo 14 (con información generada desde el 02 de octubre hasta el 28 de noviembre de 2013, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF, en cuanto a la vigencia de las resoluciones favorables a particulares), que incluye autorizaciones, revocaciones, así como la renovación respectiva otorgadas a las distintas entidades en su carácter de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR.
III.) Mediante comunicado 083/2013 de fecha 25 de diciembre de 2013, el SAT a través de su página de Internet, hace del conocimiento de las personas físicas obligadas a expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen, con ingresos anuales de hasta $500,000, que tendrán 3 meses más para migrar a la factura electrónica o comprobante fiscal digital por Internet (CFDI). Por lo tanto, dichas personas podrá seguir expidiendo el comprobante fiscal digital (CFD) o el código de barras bidimensional (CBB) hasta el 31 de marzo de 2014; en cuyo caso esta facilidad se condiciona a que en abril de 2014, tales personas deberán haber migrado al nuevo esquema de facturación.
IV.) El día de hoy 26 de diciembre de 2013, se publicaron en el DOF, los siguientes ordenamientos:
“DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”; cuya vigencia inicia a partir del 1 de enero de 2014; y a partir de la entrada en vigor del citado Decreto quedan sin efectos los decretos en materia de los impuestos sobre la renta, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, y federal sobre automóviles nuevos, vigentes a la entrada en vigor de este ordenamiento.
“DECRETO que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación”; en concordancia con el régimen de tributación aplicable a las empresas maquiladoras, previsto en los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, a partir del 1 de enero de 2014. Este Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
En breve enviaremos nuestros comentarios sobre el análisis de las disposiciones contenidas en los citados Decretos que consideremos significativas, mediante el “TIP FISCAL” respectivo.
V.) Con fecha 26 de diciembre de 2013 también fue publicada la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2014. Por lo tanto, los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 2014 en las áreas geográficas respectivas son los siguientes:
Área geográfica “A” $ 67.29
Área geográfica “B” $ 63.77
Se da a conocer la lista de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fija un salario mínimo profesional, donde se actualiza la definición de las ocupaciones respectivas.
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