Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación le comentamos lo siguiente:
Con fecha 30 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2014”, que entró en vigor el 1 de enero de 2014 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014; la cual analizamos y comentamos en nuestro TIP FISCAL No. 98, enviado el pasado 30 de diciembre de 2013, con base en la publicación efectuada por el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), través de su página de Internet, con fecha 24 de diciembre de 2013, cuyo contenido no se modificó materialmente.
Adicionalmente, se hace del conocimiento de los contribuyentes la aplicación de los Anexos 1 y 1-A, publicados en el DOF con fecha 30 de diciembre de 2013; así como los Anexos 4, 5, 8, 11, 13, 15, 16, 16-A, 17, 18, 19, 20, 21 y 21-A de dicha Resolución para 2014, publicados en el DOF el día 3 de enero de 2014; y por otra parte, se prorrogan los Anexos 2, 3, 6, 9, 10 y 12 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
En este contexto se reforman los anexos siguientes:
El Anexo 1 relativo a las “Formas oficiales aprobadas” y “Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del servicio postal”, a través del cual se derogan diversas formas oficiales.
El Anexo 1-A relativo a “Trámites Fiscales” diversos.
El Anexo 4 relativo a “Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales así como pago de contribuciones”.
El Anexo 5 cuyo contenido se refiere a las “Cantidades actualizadas establecidas en el Código Fiscal de la Federación” aplicables en el ejercicio de 2014.
El Anexo 8 cuyo contenido se refiere a la “Tarifa aplicable a pagos provisionales que se deban efectuar durante 2014, tratándose de enajenación de inmuebles”; las “Tarifas aplicables a retenciones” para efectos del impuesto sobre la renta; y la “Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014”.
El Anexo 11 cuyo contenido se refiere al “Catálogo de claves, entre otros, de tipo de producto”, para efectos del impuesto especial de producción y servicios.
El Anexo 13 que se refiere a las “Áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática”.
El Anexo 17 relativo, entre otros, a las “Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor”.
El Anexo 18, “De los controles volumétricos para gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general”.
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