Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenos días, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación le comentamos que el día de hoy, 30 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y los Anexos 1-A y 19, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2015 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015.
Mediante dicha Resolución se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones aplicables a los distintos ordenamientos fiscales, en materia del Código Fiscal de la Federación (CFF), del Impuesto sobre la Renta (ISR), del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), de contribuciones de mejoras y derechos federales, de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), así como de los Decretos que otorgan diversos beneficios fiscales y facilidades para el pago de impuestos, adicionalmente cabe señalar que se incorpora un nuevo Título correspondiente a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LIH), con sus reglas particulares.
Respecto de los Anexos que se publicaron destaca lo siguiente:
Anexo 1-A referente a diversos “Trámites Fiscales”, así como sus definiciones (generales y específicas), requisitos y documentos aplicables, en materia de:
Código Fiscal de la Federación (CFE)
Impuesto sobre la Renta (ISR)
Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV)
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
Ley de Ingresos de la Federación (LIF)
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LIH)
Decretos diversos publicados en el DOF (DEC 1 y DEC 2)
Anexo 19 que se refiere a las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos para el ejercicio fiscal de 2015.
Cabe señalar que en este mismo día en el DOF adicionalmente se publicó la Resolución de Facilidades Administrativas para los Contribuyentes del sector primario, así como el de autotransporte terrestre de carga federal, foránea de pasaje y turismo para 2015, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015.
En este contexto, en breve enviaremos nuestros comentarios y análisis detallado respecto a las modificaciones, adiciones y eliminaciones de las nuevas y diversas reglas contenidas en las citadas Resoluciones, que consideramos más significativas mediante el “TIP FISCAL” correspondiente.
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!