El 22 de abril del 2019, se publicó en su versión anticipada, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019 (RMF), la cual entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019; salvo ciertas excepciones a las que se hace referencia en las Disposiciones Transitorias de la misma.
Asimismo, a través de disposiciones transitorias de la citada Resolución, se dan a conocer manera anticipada los Anexos 1 y 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 16-A, 23, 24, 25, 25-Bis, 30, 31 y 32. Adicionalmente, se prorrogan los Anexos 2, 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 26-Bis, 27, 28 y 29, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados en el DOF los correspondientes a la propia RMF para 2019.
También, se hace mención expresa que hasta en tanto no se publiquen en el DOF las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, las referencias a estas reglas se entenderán efectuadas a las propias Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
En breve enviaremos nuestros comentarios respecto a las modificaciones y adiciones de las diversas reglas contenidas en la citada Resolución, que consideramos significativas mediante el “TIP FISCAL” correspondiente.
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!