Estimado(o) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarles información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, les comentamos que en sesión pública celebrada el día de hoy en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este Alto Tribunal determinó que es constitucional, el artículo 32 fracción XVII, en sus párrafos primero y segundo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con relación a la pérdida que se genera por virtud de la enajenación de acciones, argumentando que dicha disposición no viola las garantías de proporcionalidad y equidad tributaria.
Por otra parte, debido al número de asuntos que están pendientes de resolverse, es probable que la Corte siente jurisprudencia en esta materia en el sentido antes descrito, la cual sería aplicable en los juicios que versen sobre la misma.
En breve, enviaremos nuestros comentarios que consideremos significativos, sobre el análisis de la resolución emitida por la Corte con relación al asunto de referencia, mediante el “TIP FISCAL” correspondiente.
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