El 25 de septiembre de 2019, la Unidad de Inteligencia Financiera de México (UIF), emitió los resultados preliminares para la segunda Evaluación Nacional de Riesgos, la cual consisten en efectuar una autoevaluación que permite al país redefinir su política para mitigar factores que representan mayor riesgo de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
En razón de lo anterior, es importante señalar que, a diferencia de la Evaluación de Riesgos Nacional publicada en el año 2016, se aborda el tema relativo al robo de hidrocarburos y se anuncia un retroceso importante en la posición global con respecto a la corrupción.
En este mismo contexto, el Grupo de Acción Financiera Internacional, en su carácter de organismo intergubernamental, emitió sus conclusiones a través del informe de evaluación mutua, en relación con las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, también conocidas como actividades vulnerables; derivado de ello, se proponen las siguientes reformas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
La incorporación de fideicomisos a través de los cuales se realicen actividades vulnerables como sujetos obligados para observar e implementar programas de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Ya no se considerará como actividad vulnerable la recepción de donativos realizados a los sindicatos; pero la UIF podrá solicitar información de los sindicatos y sus dirigentes a través de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
Se adiciona el capítulo IV Bis denominado “Del Beneficiario Final” en el cual, sin importar si realizan o no una actividad vulnerable, toda sociedad mercantil deberá identificar al beneficiario final e informar de las modificaciones de tenencias accionarias mediante la Secretaria de Economía.
Las sanciones por el incumplimiento al inciso anterior serán de 2,000 a 10,000 UMAS.
Se adiciona la obligación para crear Listas de Personas Políticamente Expuestas, su definición, identificación y seguimiento a las operaciones realizadas con aquellos.
La obligación de contar con un dictamen por un periodo de un año calendario respecto de la evaluación de la efectividad del cumplimiento de las obligaciones de la LFPIORPI y su normatividad secundaria, el cual deberá ser emitido por el área de auditoria interna o un auditor externo, cuando la actividad vulnerable que realizada sea considerada de alto riesgo.
En este sentido, habrá que esperar la aprobación y emisión de las citadas reformas por parte del Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mencionadas anteriormente, las cuales tiene como objetivo respaldar las acciones y medidas para la Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
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