La Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en vigor desde el 1 de enero de 2019, mediante disposición transitoria, establece que tratándose de la retención del 6% del IVA por servicios de subcontratación laboral, los contribuyentes que hubieren prestado dichos servicios durante el ejercicio fiscal de 2019, y hayan emitido el CFDI de ingresos correspondiente, pero no hubieran recibido efectivamente la contraprestación antes del 1 de enero de 2020, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de la contraprestación respectiva se efectúe dentro de un plazo de 10 días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
Por lo tanto, si el pago correspondiente a los servicios de subcontratación laboral prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, se efectuara después del 10 de enero de 2020, las personas morales o las personas físicas con actividades empresariales, que recibieron dichos servicios, se encuentran obligadas a efectuar la retención del 6% del IVA sobre el valor de la contraprestación efectivamente pagada, de conformidad con los términos previstos en las disposiciones fiscales aplicables.
A este respecto, el SAT a través de la Sección de “Preguntas Frecuentes” dio a conocer a los contribuyentes, una facilidad poco clara, señalando que tratándose de los CFDI relacionados con la prestación de servicios de subcontratación laboral, objeto de la retención del 6% del IVA, cuya contraprestación respectiva, se cobrara a partir del 11 de enero de 2020, se estará a lo siguiente:
El pago se realizará con la retención aplicada; es decir, el monto de la contraprestación menos la retención correspondiente. Para esto, deberán emitir el CFDI de pagos [inferimos que este comprobante podría tratarse del complemento para recepción de pagos], y posteriormente deben emitir un CFDI de retenciones e información de pagos, en el que se reflejará la retención efectuada del 6% de IVA.
Consideramos que debemos dar seguimiento a estos comunicados del SAT, a efecto de conocer cuál es criterio aplicable de la autoridad fiscal bajo dicho supuesto, y con ello evitar que se genere incertidumbre jurídica.
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!