Con fecha del 31 de enero de 2020, el SAT publicó a través de su Portal de Internet, la versión anticipada de la Modificación al Anexo 7 de la Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, que contiene la incorporación del Criterio Normativo 46/IVA/N; referente al alcance o la aplicación que se le debe dar a la disposición relativa a la obligación que tienen las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales de retener el 6% del IVA sobre el valor de la contraprestación efectivamente pagada, cuando reciban servicios a través de los cuales se ponga personal a disposición de estas, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este contexto, el SAT señaló que cuando una persona moral o una persona física con actividad empresarial, en su carácter de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entenderá que habrá retención del IVA cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste.
Por el contrario, no habrá retención del IVA si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista No obstante que la redacción de este criterio es poco clara y desafortunada, y además continúa generando incertidumbre jurídica a los contribuyentes; es recomendable analizar cada caso en particular, a efecto de aplicar el tratamiento fiscal correspondiente a cualquier tipo de servicios, en donde un tercero ponga personal a disposición del contratante, incluyendo los servicios de subcontratación laboral, y los servicios prestados sean aprovechados directamente por el prestatario.
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