El pasado 28 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020, la cual en términos generales, entró en vigor el 1° de enero de 2020 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Mediante disposición transitoria de la citada Resolución, se establece que tratándose de la retención del 6% del IVA por servicios de subcontratación laboral, los contribuyentes que hubieren prestado tales servicios durante el ejercicio fiscal de 2019, y hayan emitido el CFDI de ingresos correspondiente, pero no hubieran recibido efectivamente la contraprestación antes del 1 de enero de 2020, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de la contraprestación respectiva se efectúe dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
Por lo tanto, el pago de la contraprestación correspondiente a la prestación de dichos servicios no podrá ser objeto de retención dentro del mencionado plazo.
Si el pago correspondiente a la prestación de los servicios de subcontratación laboral se efectuara después del 10 de enero de 2020, las personas morales o las personas físicas con actividades empresariales, que recibieron dichos servicios, estarán obligadas a efectuar la retención del 6% del IVA sobre el valor de la contraprestación efectivamente pagada.
Asimismo, el contratista, como prestador de los servicios estará obligado a sustituir el CFDI que hubiera expedido en el ejercicio de 2019, por otro comprobante fechado en 2020, donde se refleje expresamente la retención del IVA.
Tratándose de personas físicas o morales con actividades empresariales que hubieran aplicado el estímulo fiscal región fronteriza norte, y se encuentren obligadas a efectuar la retención por los servicios prestados de subcontratación laboral, podrán optar por efectuar la retención correspondiente por el 3% del IVA sobre el valor de la contraprestación efectivamente pagada.
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