El día de hoy 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la “RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1o. de enero de 2017 y establece los que habrán de regir a partir del 1o. de diciembre de 2017”.
Conforme a dicha Resolución, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), con base en las consideraciones planteadas, determinó el correspondiente incremento al salario mínimo general, fijándolo en un monto de $88.36 diarios, que estará vigente a partir del 1 de diciembre de 2017, como la cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo.
En este contexto, para fines de la aplicación del salario mínimo en la República Mexicana habrá una sola área geográfica integrada por todos los municipios del país y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Asimismo, tratándose de los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1o de diciembre de 2017, como las cantidades mínimas que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, aplicables para las actividades, profesiones, oficios y trabajos especiales, según corresponda a cada uno de los conceptos cuya descripción y definición en forma específica se señala en la citada Resolución, se prevé un incremento de 3.9% en los montos correspondientes.
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