Dando seguimiento a nuestro comunicado del pasado 03 de octubre referente al proceso masivo de envío de “cartas invitación” por parte del Servicio de Administración Tributaria a diversos sectores de contribuyentes que de acuerdo con su Registro Federal de Contribuyentes identificó que realizan actividades que pudieran considerarse como vulnerables, de conformidad con el Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), nuestra recomendación es realizar las siguientes acciones:
Llevar a cabo un análisis integral de sus actividades que consideren los aspectos operativos, contractuales, financieros y fiscales, para efectos de cerciorarse o descartar, que realizan actividades vulnerables.
Una vez realizado lo anterior y según la conclusión del contribuyente, se debe dar respuesta a la carta invitación mediante un escrito libre aclaratorio con los fundamentos aplicables a través “mi portal” en la página del SAT.
En el caso de que se confirme que la entidad sí realiza alguna de las actividades calificadas como vulnerables, es necesario incluir en la respuesta que se estará implementando un programa de acciones correctivas de conformidad con el Artículo 55 de la LFPIORPI, que se refiere al principio de espontaneidad.
En el caso de los contribuyentes que se hayan incorporado al Programa de Auto Regulación en la materia, sugerimos dar respuesta informando sobre esta situación y que a la fecha se encuentran ejecutando las acciones correctivas.
Es de considerarse, que el plazo establecido para atender las “cartas invitación” es de 15 días hábiles a partir del día siguiente de haber sido notificada y que, en caso de no realizarse este procedimiento por el contribuyente, la autoridad podrá ejercer sus facultades de verificación, con independencia de las sanciones que resulten aplicables.
En este contexto, para dar una respuesta a la autoridad, se deberá hacer a través de “Mi portal” del SAT, adjuntando la documentación soporte a dicha respuesta.
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