Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarles información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, les comentamos que el día de hoy 31 de mayo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su Anexo 3”, la cual establece reformas, adiciones y derogaciones, en varias de las reglas contenidas en los Libros Primero y Segundo de dicha Resolución, principalmente , en materia del Código Fiscal de la Federación, Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
En los próximos días, enviaremos nuestros comentarios sobre las modificaciones y eliminaciones de las reglas de referencia que consideremos significativas, además del análisis de los “criterios no vinculativos” con motivo de la modificación del Anexo 3 de la citada Resolución, mediante el “TIP FISCAL” correspondiente.
En este sentido, consideramos de interés el contenido del criterio no vinculativo emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dado a conocer inicialmente el pasado 28 de mayo a través de su página de Internet, mediante un anteproyecto, que a continuación se comenta:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
28/ISR. Retención del ISR por la enajenación de acciones bursátiles
Conforme a este criterio, se considera que es una práctica fiscal indebida, cuando los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación gravada del 10% o más de las acciones exhibidas de la sociedad emisora residente en el país, que se realiza a través de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), no cumplan con la obligación de efectuar la retención a que se refiere el artículo 60 de la Ley del ISR, aplicando la tasa del 5% sobre el ingreso bruto obtenido; cuando conozcan, por la existencia de información pública, que las personas físicas residentes en el país así como residentes en el extranjero, que enajenan dichas acciones, si son sujetos que encuentran obligados al pago del ISR correspondiente.
Bajo este escenario, según la postura adoptada por las autoridades fiscales, tratándose de operaciones de enajenación de acciones bursátiles, resulta evidente que los intermediarios financieros –en su carácter de retenedores y por ende de responsables solidarios– sí cuentan con la información necesaria, cuando conocen o tienen razón para conocer que las personas físicas enajenantes de las acciones sí están obligadas al pago del ISR, como es el caso de la existencia de información pública o hechos notorios (como podrían ser, entre otros, folletos informativos de la propia BMV o noticias corporativas a través de los medios de difusión masiva).
En consecuencia, cuando se realice el supuesto a que alude la práctica fiscal indebida anteriormente descrito, ello podría implicar que los intermediarios financieros no actúen conforme a los sanos usos y prácticas bursátiles en la celebración de operaciones, lo que a su vez podría ser sancionado en los términos de las disposiciones financieras respectivas.
Adicionalmente, el criterio de referencia es aplicable a los intermediarios financieros así como a las personas físicas residentes en el país y residentes en el extranjero, enajenantes de las acciones de sociedades de inversión de renta variable, que enajenen su cartera accionaria que represente el 10% o más de las acciones representativas de la emisora que cotice en bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores.
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