Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación le comentamos que:
El pasado 1 de julio de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) dio a conocer a través de su página de Internet la tercera y última actualización relativa a la SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 y sus ANEXOS, 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24, mediante la cual se proyecta reformar, adicionar y derogar varias reglas correspondientes al Libro Primero y Libro II de dicha Resolución, en materia del Código Fiscal de la Federación (CFF), del impuesto sobre la renta (ISR), del impuesto al valor agregado (IVA), del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), de contribuciones de mejoras y derechos federales, de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), así como de los Decretos que otorgan diversos beneficios fiscales y facilidades para el pago de impuestos, respectivamente.
Cabe destacar que mediante la citada Resolución, el SAT publica, entre otras, las reglas aplicables a la instrumentación en materia de contabilidad electrónica, así como la relativa a la obligación de los contribuyentes para que cumplan con enviar a dicha autoridad mensualmente su información contable y además se señalan los plazos o fechas de entrega respectivos, mismos que incluyen una prórroga para que dichos contribuyentes inicien con el cumplimiento de dicha obligación; la cual entró en vigor a partir del 1 de julio de 2014.
Adicionalmente, se incluyen las disposiciones relativas a la implementación del denominado Buzón Tributario, así como los horarios para las notificaciones electrónicas correspondientes; lo cual entró en vigor desde el 30 de junio de 2014, para las personas morales.
De la misma manera, se establecen reglas para realizar las devoluciones de empresas certificadas para efectos del IVA.
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), misma que se encuentra pendiente de publicar en dicho órgano.
En breve enviaremos nuestros comentarios a detalle sobre el análisis a las modificaciones, adiciones y eliminaciones de las reglas que se establecen en dicha Resolución que consideremos significativas, mediante el “TIP FISCAL” correspondiente.
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