Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación le comentamos lo siguiente:
El día de hoy 4 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24 (RMF-2014), mediante la cual se reforman, adicionan y derogan varias reglas del Libro Primero y de Libro Segundo de dicha Resolución, en materia del Código Fiscal de la Federación (CFF), del impuesto sobre la renta (ISR), del impuesto al valor agregado (IVA), del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), de contribuciones de mejoras y derechos federales, de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), así como de los Decretos que otorgan diversos beneficios fiscales y facilidades para el pago de impuestos, respectivamente. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Cabe destacar que mediante la citada Resolución, el SAT ha dado a conocer las reglas aplicables a la utilización del buzón electrónico; de la contabilidad en medios electrónicos; el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes en materia de envío y entrega en forma mensual de la información contable a dicha autoridad; la utilización de los monederos electrónicos de vales de despensa; las devoluciones a las empresas certificadas para efectos del IVA, entre otras.
Adicionalmente, se modifican los Anexos 1, 1-A, 11, 15 y 18 de la RMF para 2014 y se dan a conocer los Anexos 2, 3, 6, 14, 22, 23, y 24 (que se refiere al catálogo de cuentas utilizadas en el periodo que se entrega como parte de la contabilidad electrónica) de la RMF para 2014.
En breve enviaremos nuestros comentarios a detalle sobre el análisis de las modificaciones, adiciones y eliminaciones de las reglas que se establecen en dicha Resolución que consideremos significativas, mediante el “TIP FISCAL” correspondiente.
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