Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación le comentamos lo siguiente:
Recientemente, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito otorgó a un contribuyente; en su carácter de quejoso; el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, mediante sentencia en la que se determina que específicamente los artículos 25 y 28 fracciones I y XXX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR), vigente a partir del 1° de enero de 2014, son violatorios de la garantía de proporcionalidad tributaria.
El efecto que trae consigo la concesión del amparo es que se estableció que dichos pagos deben ser considerados como erogaciones estrictamente indispensables para los fines de la actividad de la empresa, constituyendo en consecuencia deducciones estructurales necesarias para generar el ingreso del contribuyente.
En este sentido se establece que la empresa quejosa puede deducir la totalidad de todos aquellos pagos, debidamente probados ante él SAT, que se derivan de gastos de previsión social o de los que hubiere realizado a nombre de sus trabajadores que hubiesen sido pagados por ella, y que constituyan para los mismos ingresos exentos para el trabajador, sin aplicar el factor de 0.53 o del 0.47 al monto de dichos pagos, según sea el caso en específico, a partir del 1° de enero de 2014.
Cabe destacar que esta sentencia no es definitiva ni firme, toda vez que puede ser recurrida por las autoridades fiscales responsables de los actos reclamados en esta instancia, conforme a los términos de la Ley de Amparo.
Por virtud de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer el día de hoy, 8 de abril de 2014, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo General número 6/2014, de 31 de marzo de 2014, en el que dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado el once de diciembre de dos mil trece, específicamente de los preceptos relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, la limitación de las deducciones correspondientes, la eliminación de la tasa preferencial del 11% del Impuesto al Valor Agregado en la Región Fronteriza, y la eliminación del Régimen Fiscal de Pequeños Contribuyentes; y se ordena a los Juzgados de Distrito el envío directo de dichos asuntos a este Alto Tribunal.
Lo anterior significa que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus facultades de atracción, conocerá de los recursos de revisión interpuestos por las partes que integran los juicios de amparo respectivos y será está quién resuelva los mismos.
Dicho acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 9 de abril de 2014.
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