Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, le comentamos que el día de hoy 4 de diciembre de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) dio a conocer a través de su página de Internet, la actualización relativa al proyecto de la “SÉPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014”, misma que se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), mediante la cual se destacan en forma substancial, entre otras, diversas modificaciones y adiciones efectuadas a las reglas específicas en materia de la “contabilidad electrónica”; además de que se reforma el Anexo 3 (“Criterios No Vinculativos”); y el Anexo 24, el cual contiene el Catálogo de Cuentas así como el Código Agrupador de Cuentas, cuya modificación era esperada por los contribuyentes.
En este contexto, con relación a lo establecido recientemente por la propia Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 (“LIF”), se ratifica que el cumplimiento de la obligación de llevar la contabilidad electrónica generada en archivos en formato XML así como de ingresar o enviar a través del buzón tributario la información de la contabilidad electrónica en forma mensual, empezará a observarse a partir del 1 de enero de 2015.
Dicha información contendrá el Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el citado Anexo 24 (en su apartado A), el cual se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos.
Adicionalmente, los archivos relativos a la balanza de comprobación (conforme al Anexo 24 en su apartado C), deberá ser enviada gradualmente por las personas morales, con ingresos acumulables en el ejercicio de 2013 iguales o superiores a 4 millones de pesos (a diferencia de otro tipo de contribuyentes), de forma mensual, a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate (en cuyo caso, la información correspondiente al mes de enero de 2015 se enviará el día 3 de marzo de dicho año).
Por otra parte, aquellos contribuyentes que se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes durante el ejercicio 2014 o 2015 deberán cumplir con la obligación anteriormente señalada a partir del 1 de enero de 2016.
En breve enviaremos nuestros comentarios y análisis detallado respecto a las diversas disposiciones fiscales en materia de contabilidad electrónica, así como de las demás reglas aplicables para el ejercicio fiscal de 2015 que consideramos más significativas, contenidas en la citada Resolución que entrará en vigor al día de su publicación en el DOF, mediante el “TIP FISCAL” correspondiente.
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