El pasado viernes 19 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018.
Mediante dicha Resolución, se reformaron y adicionaron reglas en materia del Código Fiscal de la Federación, entre las que destacan aquellas relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) o factura electrónica; y se reforma e incorpora un nuevo Capítulo “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos”; además de otras reglas en materia del Impuesto sobre la Renta.
Por otra parte, se modificaron los siguientes anexos de la citada Resolución, en los que se destaca lo siguiente:
Anexo 1-A (“Trámites Fiscales”), se incorpora la ficha de trámite relativa a la “Documentación e información para desvirtuar la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales del artículo 69-B Bis del CFF”.
Anexo 3 (“Criterios no Vinculativos de las Disposiciones Fiscales”), se derogan los siguientes criterios:
10/ISR/NV Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles;
19/ISR/NV Deducción de inventarios congelados;
20/ISR/NV Inventarios Negativos;
21/ISR/NV Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
Anexo 7, (“Compilación de Criterios Normativos”), se derogan los siguientes criterios:
4/ISR/N Residencia fiscal. Formas de acreditarla;
14/ISR/N Ingresos acumulables de personas distintas a casas de cambio que se dedican a la compra y venta de divisas. Sólo debe tomarse en consideración la ganancia efectivamente percibida;
15/ISR/N Autorización para enajenar acciones a costo fiscal. La sociedad emisora de las acciones no requiere estar constituida en México;
45/ISR/N Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón;
3/IVA/N Traslado de impuesto a una tasa incorrecta;
30/IVA/N Comisiones de agentes de seguros. No se ubican en el supuesto de exención del IVA las contraprestaciones a personas morales que no tengan el carácter de agentes de seguros;
41/IVA/N En la enajenación de artículos puestos a bordo de aeronaves.Aplicación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América y otros equivalentes.
El criterio 23/IVA/N Proporción de acreditamiento. Para calcularla, es necesario dividir el valor de las actividades gravadas, entre el de las gravadas y exentas, sin incluir el valor de las actividades no objeto, ni señalar cero cuando el valor de las exentas es a título gratuito, se modifica.
Asimismo, se dieron a conocer los siguientes nuevos anexos:
Anexo 30 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”;
Anexo 31 “De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan”
Anexo 32 “De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan”.
En breve enviaremos nuestros comentarios con respecto a las modificaciones y adiciones relacionadas con las diversas reglas contenidas en la citada Resolución, que consideramos significativas, mediante el “TIP FISCAL” correspondiente.
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