El pasado 24 de julio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, dentro de las que destacan las siguientes modificaciones importantes aplicables a empresas que cuentan con Certificación IVA-IEPS:
- Se elimina:
- La posibilidad de obtener la devolución del IVA en los plazos de 20, 15 ó 10 días hábiles, según corresponda al rubro (A, AA, AAA) autorizado.
- La inscripción inmediata en el Padrón de Importadores Sectores Específicos.
- La posibilidad de desvirtuar irregularidades previo a la suspensión en el Padrón de Importadores.
- La presentación de escrito libre para corregir la situación fiscal de manera espontánea por la comisión de irregularidades, tales como, la omisión en el pago de contribuciones, en operaciones de comercio exterior.
- La exención de presentar la manifestación de valor.
- El plazo de 60 días para cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando con motivo del levantamiento del acta de inicio del PAMA se embarguen precautoriamente las mercancías y se sustituya el embargo precautorio de tales bienes por alguna de las garantías previstas en el Código Fiscal de la Federación.
- Tratándose del Programa IMMEX, se elimina la posibilidad de ampliar hasta por el plazo de 36 meses, la permanencia de mercancías importadas temporalmente, por lo que ahora deberá cumplirse con los plazos de permanencia previstos en el Decreto IMMEX y la Ley Aduanera.
- Para el sector eléctrico y electrónico, se elimina la posibilidad de omitir los datos de identificación individual de las mercancías (marca, serie, modelo, etc.)
- La posibilidad de presentar un pedimento único para realizar operaciones virtuales respecto de transferencias de mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a aquellos que cuenten con la autorización para operar bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
- La emisión de cartas invitación por parte de la autoridad fiscal, previo al inicio de sus facultades de comprobación.
- El cumplimiento de la obligación de contar con sistemas de control de inventarios en forma automatizada, mediante un control de inventarios que refleje el destino, descargas y los saldos de las mercancías importadas temporalmente (módulos simplificados).
- La rectificación de pedimentos sin necesidad de contar con autorización de la autoridad, cuando dicha rectificación se realice dentro de los 3 primeros meses contados a partir de la tramitación del pedimento.
- La posibilidad de presentar pedimentos consolidados mensuales.
- El beneficio de efectuar el despacho aduanero sin declarar o transmitir los números de serie de las mercancías.
- Realizar el despacho aduanero de exportación en el domicilio de éste.
- El beneficio de tramitar operaciones virtuales con pedimentos clave V5.
- Consolidación de carga de mercancías tramitada hasta por tres agentes o apoderados aduanales diferentes, o representantes legales.
- Homologación de vigencia de la Certificación con la relativa a la de Operador Económico Autorizado (OEA).
No obstante, vale la pena destacar que para cualquiera de los tres rubros de empresa certificada (A, AA y AAA), se conservan los siguientes:
- Beneficios:
- Posibilidad de obtener un crédito fiscal para IVA e IEPS en las operaciones de comercio exterior.
- Despacho conjunto para las empresas IMMEX que fabriquen bienes de los sectores eléctrico o electrónico, de autopartes y aeronaves, así como empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
- Cambio de régimen de temporal a definitivo de las partes y componentes, para empresas con Programa IMMEX en la modalidad de servicios, y que dichos bienes, sean transferidos por empresas de la industria de autopartes, para su enajenación a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
- Para empresas con Programa IMMEX que fabriquen embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero de más de cuatro y medio metros de eslora, podrán realizar su entrega en territorio nacional a extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero, para su importación temporal.
- Para empresas de la industria de autopartes, podrán registrar en su sistema de control de inventarios las mercancías que enajenaron a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
Es importante destacar que, mediante disposición transitoria se aclara que aquellas empresas que, a la fecha de la publicación de la Resolución en comento, tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS en cualquier rubro (A, AA y AAA), no perderán los beneficios eliminados, hasta en tanto concluya la vigencia de su autorización, por lo que, en caso renovarla, se hará efectiva la eliminación de tales beneficios.
En íntima relación con lo anterior, cabe señalar que de conformidad con el Tercer transitorio de la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo 1” publicada en el DOF el 24 de julio de 2020, aquellas empresas que cuenten con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, otorgada con anterioridad a la entrada en vigor de la Primera Resolución que se comenta, podrán seguir aplicando el procedimiento para solicitar la devolución del IVA o el IEPS, según corresponda, hasta la conclusión de la vigencia del oficio en el cual se les otorgó su Certificación.
Con base en lo anterior, recomendamos ampliamente a todas las empresas que cuentan con Certificación IVA-IEPS vigente, que tomen las precauciones necesarias para afrontar las posibles consecuencias que les traerá la eliminación de los beneficios aquí comentados, así como evaluar la conveniencia de renovar su respectiva autorización de empresa Certificada.
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