El 31 julio de 2020 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el *Acuerdo en donde se otorga prórroga para que las empresas de la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas exhiban en el empaque de sus productos el nuevo sistema de etiquetado frontal de advertencia conforme a la **NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Vale la pena recordar que las modificaciones a la NOM-051, entrarían en vigor en distintas etapas, siendo la primera de ellas el próximo 1° de octubre del 2020, sin embargo, mediante el Acuerdo en estudio, se prórroga el plazo al 30 de noviembre de 2020, para que las empresas cumplan con esta norma sin que las autoridades correspondientes impongan alguna sanción.
Asimismo, se precisa que del 1° de agosto al 30 de septiembre de 2020 se permite la comercialización al consumidor final de alimentos y bebidas no alcohólicas que ya cuenten con el nuevo sistema de etiquetado frontal de advertencia, con lo cual se permite el cumplimiento anticipado de tal regulación.
Recomendamos que todas aquellas empresas sujetas al cumplimiento de la referida NOM, tomen las providencias necesarias a efecto de cumplir con el nuevo sistema de etiquetado frontal en las fechas antes señaladas y así evitar la imposición de sanciones u otra afectación, como pudiera ser la inmovilización de los productos para su venta.
* “Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y la Procuraduría Federal del Consumidor, respecto a las actividades de verificación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, que fue publicada el 27 de marzo de 2020 (sic)”
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