El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su portal de internet, una nota informativa a través de la cual requiere a las empresas Certificadas, en específico a aquellas que operen bajo la modalidad IVA-IEPS, la regularización en el pago de derechos omitidos por el registro en dicha Certificación o sus renovaciones.
Al respecto, hay que recordar que el pago de derechos para la inscripción o renovación para la Certificación modalidad IVA e IEPS no era exigido, ni se encontraba previsto en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE); sin embargo, dicha situación se vio modificada a partir de la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 24 de julio del 2020, en las que ahora se contempla el pago de derechos ya sea por la inscripción o renovación de la citada Certificación.
En este sentido, a partir de la nota informativa en comento, el SAT informa que, si bien el pago del citado derecho no estaba previsto en las RGCE, lo cierto es que éste se encontraba previsto en el artículo 40, inciso m) de la Ley Federal de Derechos, y de ahí deriva su obligatoriedad. De tal forma, en la nota informativa en estudio, el SAT señala que, derivado de lo anterior, existe una omisión en el pago del citado derecho, por lo que las empresas que en su momento debieron de haber efectuado dicho pago ya sea por su inscripción o renovación en tal registro, deberán realizar el pago de la citada contribución omitida en años anteriores con sus respectivas actualizaciones y recargos, sosteniendo que tal pago es exigible.
Por lo anterior, aunque estimamos que el cobro del citado derecho es cuestionable, recomendamos a todas las empresas que tomen en consideración lo anterior, y advertir el posible envío de cartas invitación por parte del SAT, en los que se requiera el pago de los citados derechos omitidos, considerando su actualización y recargos.
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