El día 28 de agosto de 2020 la Secretaria de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial”.
Es conveniente recordar que el pasado 1° de julio de 2020, se publicó en el DOF la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), en la cual, se estableció que ahora la clasificación arancelaria de las mercancías estará integrada por la fracción arancelaria (8 dígitos) y el número de identificación comercial (NICO), mismo que estará integrado por 2 dígitos adicionales, siendo que la clasificación arancelaria estará conformada por 10 dígitos, lo cual permitirá contar con un mayor control estadístico, así como una herramienta de facilitación comercial.
De tal forma el Acuerdo en estudio, establece la metodología para la creación y modificación de los referidos NICO´s en los que se clasificarán las mercancías en razón de su fracción arancelaria. Para tales efectos, se indica que será la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la Secretaría de Economía (SE) quien se encargará de evaluar la creación o modificación de un NICO, y éstos se determinarán bajo los siguientes criterios de:
(i) Nomenclatura
(ii) Operatividad
(iii) Valor de Comercio
Asimismo, dentro del Acuerdo en comento, se establece el procedimiento y requisitos que deberán llevar a cabo, tanto dependencias públicas como personas físicas o morales, interesadas en solicitar la creación o modificación de algún NICO.
Dichas solicitudes serán valoradas en dos períodos, el primero de ellos durante el mes de marzo, que corresponderá a las solicitudes hechas durante el periodo de julio a diciembre del año anterior, y el segundo de ellos, el mes de septiembre, respecto a las solicitudes hechas durante enero a junio del año en curso. Para tal caso la DGFCCE publicará durante los meses de enero y junio las solicitudes sometidas a evaluación, afecto de que los interesados puedan manifestar lo que a su interés convenga, y sea estimado por la citada autoridad en su evaluación y preparación de proyecto de determinación de NICO´s, mismo que será remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que emita su opinión, la cual, en caso de ser favorable, la SE procederá a su publicación en el DOF.
Se especifica que la publicación de los NICO se realizará en el DOF a más tardar el 1 de diciembre y el 1 de junio de cada año, y para ambos casos, entrará en vigor un mes después, es decir, el 1 de enero del año siguiente y del 1 de julio del año en curso, correspondientemente.
Cabe resaltar que, por cuestiones excepcionales y solo por motivos de seguridad nacional o salud pública, se podrá dar lugar a la creación de nuevos NICO´s fuera de los plazos antes señalados. Asimismo, de manera anual la DGFCCE analizará la continuidad de los NICO que tengan al menos 5 años de operación, para tal caso, se exceptuarán de dicha revisión los NICO creados por motivos de seguridad nacional o salud pública, sin embargo, para tal caso se requerirá a la autoridad
correspondiente justifique su permanencia para que se evalúe su continuidad. Mediante disposición transitoria, se indica que el Acuerdo en comento entrará en vigor al día siguiente de su publicación, y por lo que hace a las solicitudes de creación o modificación de los NICO, comenzarán a ser recibidas a partir del 1 de enero de 2021.
De tal forma, recomendamos a todas aquellas empresas estimen la necesidad de evaluar la publicación de los NICO´s y su impacto en sus operaciones de comercio exterior, así como en su caso, de las facilidades que se otorgan para la creación o modificación de éstos.
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