Como en su oportunidad lo informamos, el pasado 1° de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto).
Es preciso recordar que la expedición de la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), obedeció a tres ejes principales: 1. Implementar la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado, 2. Actualizar las fracciones arancelarias obsoletas con bajo o nulo comercio y 3. Proceso de compactación y desdoblamiento de fracciones arancelarias.
Por lo que se refiere a la compactación y desdoblamiento de las fracciones arancelarias, en dicho Decreto se indicó que ésta tiene por finalidad establecer las bases para crear los Números de Identificación Comercial (NICO), las cuales permitirán dar seguimiento a mercancías que resulten relevantes en el comercio exterior mexicano y además permita contar con información precisa y relevante para la toma de decisiones por parte de la autoridad.
Cabe indicar que, en tal Decreto, mediante disposición transitoria se estableció que se daría a conocer el Número de Identificación Comercial (NICO) de las fracciones arancelarias respectivas en un plazo de 120 días naturales posteriores a su publicación en el DOF.
Como consecuencia de lo anterior, el 17 de noviembre, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, por lo que ahora la clasificación de las mercancías está integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial (NICO), el cual está integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y están ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99.
Tal identificación permitirá a la autoridad contar con datos estadísticos más precisos, que le permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
En este sentido mediante el Acuerdo en estudio, además de que se dan a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los NICO, también se da a conocer la correlación entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, las vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020 y los NICO en los que se clasifican las mercancías (misma que se advierte sólo tiene carácter indicativo).
Cabe precisar que mediante disposición transitoria se establece que el Acuerdo en comento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Por lo anterior, recomendamos ampliamente que las empresas revisen de forma inmediata las fracciones arancelarias en las cuales normalmente clasifican sus productos, con la finalidad de determinar si a éstas se les adicionó el número NICO, ya que en caso de clasificar incorrectamente sus mercancías, ello pudiera tener por consecuencia que la autoridad pudiera determinar omisiones en el pago de impuestos al comercio exterior y en su caso, proceder a imponer de multas y sanciones por no declarar de manera correcta el NICO que corresponda para la realización de sus operaciones de comercio exterior.
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