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Se crea la agencia nacional de aduanas de méxico (anam)

Se crea la agencia nacional de aduanas de méxico (anam)

Fiscal legal

El 14 de julio de 2021 mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación en su versión vespertina, se dio a conocer el “Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”. A continuación, comentamos los aspectos más relevantes del Decreto en comento:
  • Naturaleza jurídica
Derivado de su creación, se establece que será un órgano administrativo desconcentrado que estará jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que contará con autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, y tendrá el carácter de autoridad fiscal y aduanera, así como con facultades para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia. Lo anterior implica, que la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), ya no formará parte de la estructura orgánica del Servicio de Administración Tributaria y, por tanto, será un órgano independiente con igual jerarquía tanto técnica como operativa en la estructura de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Objetivo
Los motivos que dan lugar a su creación, consisten en la necesidad de implementar acciones que fortalezcan la seguridad nacional, en los puntos de acceso al país, considerando preferentemente la contratación de personal que se haya destacado por ser garante de la transparencia, honestidad y servicio al pueblo de México, indicándose que, como aquellos quienes pertenecen o han pertenecido a las fuerzas armadas, para incorporarse a la nueva Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM). Además, se establece que dicha Agencia tendrá por objeto organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como las relativas al cobro de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior.
  • Atribuciones
1. Se constituye como autoridad fiscal y aduanera, ya que estará facultada para:
  • Recaudar contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios.
  • Determinar y liquidar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios.
  • Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación.
2. Será autoridad en la operación aduanera, ya que estará facultada para dirigir los servicios aduanales y de inspección, realizar operativos, verificar la legal estancia de mercancías en territorio nacional y de mercancías en transporte, incluyendo su verificación de origen; así como embargar o asegurar las mercancías de las que no se acredite su legal estancia en el país y resguardarlas en calidad de depositario. 3.Será autoridad reguladora, ya que tendrá a su cargo, entre otros, los siguientes:
  • La administración de los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales.
  • Coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país.
  • Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales en materia aduanera y otros ilícitos o infracciones.
  • Emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones relacionadas con la entrada y salida de mercancía del territorio nacional.
4. Facultades de representación del interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras, relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional.
  • Disposiciones transitorias
Se establece que el Decreto en comento entrará en vigor una vez entren en vigor las reformas legales que otorguen la competencia que actualmente tiene el Servicio de Administración Tributaria en materia fiscal y aduanera a la ANAM. Asimismo, se indica que la SHCP contará con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, a partir de que entre en vigor el Decreto en comento, para proponer al Ejecutivo Federal el proyecto del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México. Por lo anterior, recomendamos a todas las empresas que realizan operaciones de comercio exterior, considerar lo anterior y mantenerse informadas de los próximos cambios y emisión de instrumentos jurídicos para verificar su efecto dentro de sus operaciones.

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