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8va resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior 2020

8va resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior 2020

Fiscal legal

El pasado 10 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y su Anexo 1-A”, de las cuales destaca lo siguiente:
  • Causales de suspensión en el Padrón de Importadores
Se establece que en caso de que se actualice alguna de las causales de suspensión aplicable únicamente a uno de los sectores autorizados del Padrón de Importadores de Sectores Específicos o del Padrón de Exportadores Sectorial, el SAT solamente procederá a suspender al contribuyente en el Sector o Sectores que resulten aplicables de acuerdo al incumplimiento de que se trate, sin que el SAT proceda, como se hacía en el pasado, a la suspensión total del Padrón del contribuyente. Estimamos que dicha modificación es adecuada, ya que con tal medida solamente se suspende al sector en el cual el contribuyente se ubicó en su incumplimiento, sin afectar la autorización otorgada a los demás sectores específicos o inclusive al Padrón General. Adicionalmente, se precisa que en caso de que proceda la suspensión del Padrón de Exportadores Sectorial, el SAT notificará dicha suspensión en un plazo de 5 días, ya sea a través del Buzón Tributario o conforme a los medios de notificación que establece el Código Fiscal de la Federación.
  • Aviso para dejar sin efectos inscripción en el Padrón General o Sectorial 
Se precisa que aquellos contribuyentes inscritos, podrán solicitar se deje sin efectos la inscripción en el Padrón de Importadores o, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, generando el movimiento correspondiente a través de Mi portal, en el Portal del SAT. Esta solicitud se podrá realizar respecto de uno o más de los sectores específicos sobre los que verse la inscripción de que se trate. En el caso del Padrón de Exportadores Sectorial, la solicitud se presentará de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite 143/LA del Anexo 1-A.
  • Reincorporación en el Padrón de Importadores o sectores específicos
Se establece que aquellos contribuyentes a los que como medida cautelar se les haya suspendido en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en ambos, o en algún sector o sectores específicos de este último, podrán solicitar la reincorporación al Padrón en el que hubiera sido suspendido. Por lo anterior, se recomienda a todas las empresas que verifiquen de manera particular su situación, a efecto de evitar cualquier suspensión en el padrón de importadores, dentro de sus sectores específicos o de exportadores sectorial, y con ello se paralicen sus operaciones de importación y/o exportación y se pongan en riesgo sus compromisos comerciales.
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